Venta de Terrenos baratos en Punta del Este

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U$S 2.997.150

Terreno en Pinares, Maldonado
1537 m²

Venta lote 1537 mts en barrio privado

Terreno en Venta en Barrio Privado – Playa Mansa, Parada 45 Exclusivo terreno de 1.537 m², ubicado en un distinguido barrio privado de Playa Mansa, Parada 45, en un entorno que combina naturaleza, privacidad, seguridad y cercanía al mar. Su excelente dimensión y ubicación dentro del barrio lo convierten en una oportunidad ideal para desarrollar una residencia de categoría, disfrutando de todos los beneficios de vivir en un entorno exclusivo. Características destacadas: ✔ Superficie: 1.537m² ✔ Retiro obligatorio de 4 metros respecto a los lotes linderos, brindando mayor privacidad y amplitud entre construcciones ✔ Posibilidad de construir hasta 8 metros de altura ✔ Sin obligación de construcción inmediata Infraestructura y servicios: ✔ Saneamiento ✔ Agua corriente ✔ Fibra óptica ✔ Red eléctrica subterránea ✔ Red sanitaria subterránea Amenities del barrio: ✔ Seguridad 24 horas ✔ Servicio de playa ✔ Acceso a playa adaptado para personas con movilidad reducida ✔ Cancha de pádel ✔ Gimnasio y sauna ✔ Parrilleros de uso común ✔ Juegos para niños Un entorno privilegiado donde la tranquilidad, la seguridad y el contacto con la naturaleza se combinan con excelentes servicios y la cercanía al mar, ofreciendo una propuesta ideal tanto para vivir como para invertir. Consultanos para más información y coordiná tu visita. Referencia Interna : Tera-17229

U$S 3.200.000

Terreno en Punta del Este, Maldonado
11000 m²

Terreno en punta del este

Terreno en Punta del Este – Playa Brava | Ideal para desarrollo Terreno de 11.000 m² ubicado en Playa Brava, a escasos pasos del mar, dentro de una de las zonas más consolidadas y demandadas de Punta del Este. El padrón se encuentra comprendido en la Subzona 3.1.3 – Balneario, conforme al Texto Ordenado de Normas de la Edificación (TONE) del Departamento de Maldonado.La normativa vigente habilita desarrollos residenciales de baja altura, no autorizándose bloques medios ni altos, lo que favorece emprendimientos de perfil exclusivo, baja densidad y alta calidad constructiva, en plena sintonía con el carácter urbano de la Brava.Desde el punto de vista urbanístico, el terreno admite:Desarrollo de bloques bajos, con una altura máxima de hasta 9 metros (Planta Baja + 2 niveles),Alternativamente, conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas, con altura máxima de hasta 7 metros (Planta Baja + 1 nivel),Implantación con retiros y parámetros de ocupación que aseguran correcta relación con el entorno, asoleamiento y privacidad.El régimen de ocupación establece un FOT del 60%, lo que aplicado a una superficie de 11.000 m² de terreno habilita una superficie edificable del orden de 6.600 a 7.000 m².Por superficie y normativa, el predio permite estructurar un desarrollo compuesto por cinco edificios de baja altura, con un esquema flexible, apto tanto para:vivienda permanente de alta gama, como renta turística premium, segmento con fuerte demanda sostenida en Playa Brava.La propiedad cuenta además con proyecto de fraccionamiento y/o desarrollo en trámite de aprobación, lo que constituye una ventaja estratégica relevante, al reducir plazos administrativos y aportar mayor previsibilidad al proceso de desarrollo.La ubicación combina proximidad inmediata a la costa, excelente conectividad y un entorno de proyectos consolidados, factores que respaldan una alta absorción del producto y valorización sostenida en el tiempo.Una oportunidad especialmente indicada para desarrolladores e inversores que buscan posicionarse en una de las zonas de mayor valor por metro cuadrado de Punta del Este, con normativa clara, parámetros definidos y un proyecto con base sólida para avanzar..

U$S 3.500.000

Terreno en Aidy Grill, Maldonado
2871 m²

Terreno de 2.871 m2

Excelente terreno en zona de amplio crecimiento que cuenta con 2.871 m2 conformado por 3 padrones. El mismo se encuentra a 2 cuadras del mar y próximo a la Península. Tiene un FOSS del 40% y un FOT del 370% Se puede llegar a construir PB + 15 pisos compuesto por planta baja y plantas altas de 10.622 ,70 m2, Subsuelo 1.148,40 m2 lo que da un total de 11.771,10 m2, lo que daría una incidencia de U$S 297,33.- Este terreno está comprendido en la zona 1.3.2 de La Pastora según normativa. Transcribimos normativa de la zona: Artículo D.190.- Zona 1.3. La Pastora. a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra. b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman. c) Normas Especiales. c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales. c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas. c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca. c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable. d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 27H en los retiros laterales y de fondo. e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma. f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando ? en cada nivel ? su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva. La profundidad máxima de las salientes será: - Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal - Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo. g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde. h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación. Fuente: Decreto Junta Departamental 3903 de 25 de Setiembre de 2012 Artículo 1. Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental ***y ***. Referencia Interna : Tera-967

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