Venta de Terrenos lujosos en Punta del Este

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U$S 3.600.000

Terreno en Golf, Maldonado
8112 m²

Terreno en venta en la zona de el jaguel

Terreno de 8.112 m2 de 74,48 metros de frente y 108,71 metros de profundidad. Transcribimos normativa para la zona: Digesto Departamental Detalle de Artículo D.249 VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN PARTE LEGISLATIVA TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este CAPÍTULO VI Sector 4 - Aparicio Saravia SECC. ÚNICA Artículo D.249 Subzona 4.2.4 Vías residenciales a) Límites: Los predios comprendidos dentro de los siguientes límites: a1) Avda. San Pablo desde Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Oficial Nº 5042 (a designar) Avenida Oficial Nº 5042 (a designar), desde Avda. San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral Calle Gabriela Mistral, desde Avda. Oficial Nº 5042 (a designar) hasta Calle Doctor Elías Regules Calle Doctor Elías Regules, desde Calle Gabriela Mistral hasta Avda. Gral. Aparicio Saravia Avda. Gral. Aparicio Saravia, desde Calle Doctor Elías Regules hasta Avenida San Pablo. a2) Calle Isabel de Castilla, entre Avda. Fernando de Aragón y Avda. William Shakespeare, Avda. William Shakespeare, entre Calle Isabel de Castilla y Calle Calderón de la Barca, Calle Calderón de la Barca, entre Avda. William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas, Bulevar José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Calle Honorato de Balzac, Calle Honorato de Balzac, hasta el límite sur del Padrón Nº 3763, Límite sur del Padrón Nº 3763, hasta Avda. Paso de la Cadena, Avda. Paso de la Cadena, hasta límite sur del Padrón Nº 3761 Límite sur del Padrón Nº 3761, hasta continuación Avenida Fernando de Aragón, Continuación Avenida Fernando de Aragón, hasta Calle Isabel de Castilla; y Calle Gabriela Mistral entre Calle Federico García Lorca y Calle Los Tilos, Calle Los Tilos, entre Calle Gabriela Mistral y Calle de las Azaleas incluyendo los predios frentistas a la misma, Calle de las Azaleas, entre calle Los Tilos y Calle Juan Ramón Jiménez, Calle Juan Ramón Jiménez, desde Calle de las Azaleas hasta Calle Federico García Lorca, Calle Federico García Lorca, entre Calle Juan Ramón Jiménez y Calle Gabriela Mistral b) Normas especiales. b1) No se autorizan bloques. c) Dimensiones mínimas de predios: Altura 7m: En conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas área 1000 m2 por unidad o par d) Retiros mínimos: - Frontales: 8 m. sobre vías especiales 4 m. en calles laterales - Bilaterales: 2 m., debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 m. - De fondo:3 m. e) Altura máxima: 7m (PB+PA) f) Ocupación: Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros: FOS SS FOS FOS V FOT ST *** ST *** En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. g) Salientes: hasta 2m. en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada. h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero) Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6 Referencia Interna : Tera-760

U$S 3.500.000

Terreno en Aidy Grill, Maldonado
2871 m²

Terreno de 2.871 m2

Excelente terreno en zona de amplio crecimiento que cuenta con 2.871 m2 conformado por 3 padrones. El mismo se encuentra a 2 cuadras del mar y próximo a la Península. Tiene un FOSS del 40% y un FOT del 370% Se puede llegar a construir PB + 15 pisos compuesto por planta baja y plantas altas de 10.622 ,70 m2, Subsuelo 1.148,40 m2 lo que da un total de 11.771,10 m2, lo que daría una incidencia de U$S 297,33.- Este terreno está comprendido en la zona 1.3.2 de La Pastora según normativa. Transcribimos normativa de la zona: Artículo D.190.- Zona 1.3. La Pastora. a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra. b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman. c) Normas Especiales. c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales. c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas. c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca. c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable. d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 27H en los retiros laterales y de fondo. e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma. f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando ? en cada nivel ? su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva. La profundidad máxima de las salientes será: - Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal - Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo. g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde. h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación. Fuente: Decreto Junta Departamental 3903 de 25 de Setiembre de 2012 Artículo 1. Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental ***y ***. Referencia Interna : Tera-967

U$S 3.200.000

Terreno en Punta del Este, Maldonado
11000 m²

Terreno en punta del este

Terreno en Punta del Este – Playa Brava | Ideal para desarrollo Terreno de 11.000 m² ubicado en Playa Brava, a escasos pasos del mar, dentro de una de las zonas más consolidadas y demandadas de Punta del Este. El padrón se encuentra comprendido en la Subzona 3.1.3 – Balneario, conforme al Texto Ordenado de Normas de la Edificación (TONE) del Departamento de Maldonado.La normativa vigente habilita desarrollos residenciales de baja altura, no autorizándose bloques medios ni altos, lo que favorece emprendimientos de perfil exclusivo, baja densidad y alta calidad constructiva, en plena sintonía con el carácter urbano de la Brava.Desde el punto de vista urbanístico, el terreno admite:Desarrollo de bloques bajos, con una altura máxima de hasta 9 metros (Planta Baja + 2 niveles),Alternativamente, conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas, con altura máxima de hasta 7 metros (Planta Baja + 1 nivel),Implantación con retiros y parámetros de ocupación que aseguran correcta relación con el entorno, asoleamiento y privacidad.El régimen de ocupación establece un FOT del 60%, lo que aplicado a una superficie de 11.000 m² de terreno habilita una superficie edificable del orden de 6.600 a 7.000 m².Por superficie y normativa, el predio permite estructurar un desarrollo compuesto por cinco edificios de baja altura, con un esquema flexible, apto tanto para:vivienda permanente de alta gama, como renta turística premium, segmento con fuerte demanda sostenida en Playa Brava.La propiedad cuenta además con proyecto de fraccionamiento y/o desarrollo en trámite de aprobación, lo que constituye una ventaja estratégica relevante, al reducir plazos administrativos y aportar mayor previsibilidad al proceso de desarrollo.La ubicación combina proximidad inmediata a la costa, excelente conectividad y un entorno de proyectos consolidados, factores que respaldan una alta absorción del producto y valorización sostenida en el tiempo.Una oportunidad especialmente indicada para desarrolladores e inversores que buscan posicionarse en una de las zonas de mayor valor por metro cuadrado de Punta del Este, con normativa clara, parámetros definidos y un proyecto con base sólida para avanzar..

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